Una administradora indica si es posible negarse a ser presidente de la comunidad: “Cada caso se analiza individualmente”

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La experta Teresa Suárez aclara las posibilidades a la hora de solicitar un relevo si existen causas justificadas y demostrables Una abogada aclara si hay que pedir permiso a los vecinos para hacer una obra: “Debe atenderse al sentido común” Ser nombrado presidente de la comunidad a menudo suele generar dudas o incluso el deseo de declinar el cargo y su responsabilidad. Sin embargo, la normativa vigente es clara al respecto. La analizamos de la mano de Teresa Suárez, administradora de fincas colegiada y presidenta del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Galicia (COAFGA). La primera aclaración que hace la administradora es que la aceptación del cargo no es opcional para los propietarios. “El cargo de presidente es obligatorio cuando el nombramiento se realiza conforme a la Ley de Propiedad Horizontal”, asegura Suárez, que explica que el nombramiento puede producirse por elección, turno rotatorio o sorteo, y habitualmente tiene una duración de un año. No es lo mismo ser vecino que dueño legal de la vivienda, matiza Suárez: “Solo puede ser designado presidente quien tenga la condición de propietario”. Por lo que en la práctica, la responsabilidad debe ostentarla la persona…

Imagen 1 de Una administradora indica si es posible negarse a ser presidente de la comunidad: “Cada caso se analiza individualmente”
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