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Foto de perfil de alberto alberto · · Feed eldiario.es · eldiario.es · 4 weeks ago · ·
#Derecho al aborto #Tribunal Constitucional
Para que se entienda: tendría el mismo rango y valor constitucional que el derecho al trabajo o el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. ¿Creen ustedes que esto es “blindar” en serio un derecho?
Tribunal Constitucional dixit. 
En efecto, el TC resolvió por fin, el 9 de mayo de 2023, el primer y principal recurso de inconstitucionalidad frente a la Ley Orgánica 2/2010, con nada menos que 13 años de retraso, lo que ha supuesto un ejercicio mayúsculo de cinismo democrático y constitucional y una muestra incomprensible y vergonzosa de gran cobardía, por no enfrentarse debidamente a la decisión, fuera la que fuera y la que correspondiera. Un retraso verdaderamente injustificable todavía hoy. 
Siempre con varios Votos particulares que expresan discrepancias más o menos profundas, el TC, en Sentencias 44/2023, de 9 de mayo y 92/2024, de 18 de junio, rechaza los recursos de inconstitucionalidad interpuestos frente a diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. En dichas Sentencias ha determinado, en esencia, que “para la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo, el legislador debía inspirarse «en el respeto a la dignidad de la mujer y al ”libre desarrollo de la personalidad“» y que «la interrupción voluntaria del embarazo, como manifestación del derecho de la mujer a adoptar decisiones y hacer elecciones libres y responsables, sin violencia, coacción ni discriminación, con respeto a su propio cuerpo y proyecto de vida, forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE) en conexión con la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad como principios rectores del orden político y la paz social (art. 10.1 CE)”. Igualmente el TC afirma que “todo lo relacionado con el embarazo y parto debe entenderse vinculado, fundamentalmente, a la vida privada de la mujer y, por tanto, a su derecho a la intimidad personal (art. 18.1 CE)”.
Es de interés recordar también la Sentencia del TC 78/2023, de 3 de julio, esta vez resolviendo el recurso de amparo de una mujer de Murcia a la que se derivó a otra Comunidad Autónoma para interrumpir su embarazo. Pues bien, el TC considera que la derivación de la mujer a un centro sanitario privado lejano a su residencia habitual sin aducir motivos excepcionales “ha vulnerado el derecho de la recurrente a la interrupción del embarazo que forma parte de su derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE, en conexión con el art. 10.1 CE)”.
Tenemos, pues, perfectamente definido este derecho e incardinado el mismo como derecho constitucional fundamental y conectado asimismo con la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad, todo ello en los términos expresados.
Resulta que ahora llevamos días oyendo hablar - y hablando también, claro – del aborto. Todo ha (re)comenzado cuando en el Ayuntamiento de Madrid el PP se sumó a una proposición de VOX para aprobar dar a las mujeres que pretendían abortar información sobre un pretendido “síndrome post-aborto”. Continuó el embrollo reconociéndose por el gobierno municipal de Madrid – el propio alcalde - la falta de evidencia científica sobre la existencia de dicho “síndrome”. Y ha seguido también con otras manifestaciones de la Presidenta de la Comunidad de Madrid en sede parlamentaria autonómica sobre el registro de facultativos objetores al aborto.
A todo ello ha respondido, por el momento, el Gobierno acordando el pasado martes 14 de octubre en Consejo de Ministros iniciar los trámites para “blindar” el aborto en la Constitución. Para ello propone modificar su artículo 43, referido al “derecho a la salud”, a fin de incluir un nuevo párrafo que tendría el siguiente contenido: “Se reconoce el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo. El ejercicio de este derecho en todo caso será garantizado por los poderes públicos, asegurando su prestación en condiciones de igualdad efectiva, así como la protección de los derechos fundamentales de las mujeres”. 
Se inicia así un largo y complicado recorrido cuyo primer paso es el de remitir esta propuesta de reforma constitucional al Consejo de Estado para que emita su preceptivo dictamen en dos meses, dado que se sigue la tramitación por el procedimiento ordinario. Veremos cómo continúa este recorrido, si bien cabe aventurar, sin arriesgar demasiado, que será imposible lograr la cualificada mayoría de tres quintos, necesaria para su aprobación en el Congreso y en el Senado.
Sostiene el Gobierno que, si bien este derecho ya está reconocido por el Tribunal Constitucional, podría darse un cambio jurisprudencial que hiciera retroceder en su reconocimiento y garantía.

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