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El borrador que analizará el pleno afirma que la nueva regulación hace “imprevisible” para los informadores saber “qué fines justifican la restricción” del derecho a no revelar sus fuentes
El Gobierno garantizará por ley el secreto profesional de los periodistas
El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobará previsiblemente este miércoles un informe que cuestiona determinados aspectos del anteproyecto de ley del Gobierno que prevé regular el derecho de los periodistas a no revelar la identidad de sus fuentes ni cualquier otra información que pudiera conducir directa o indirectamente a su identificación.
El borrador del dictamen, al que ha tenido acceso elDiario.es, afirma que la nueva regulación hace “imprevisible” para los informadores en determinados supuestos saber “qué fines justifican la restricción” del derecho a no revelar sus fuentes. La propuesta ha sido elaborada por las vocales Isabel Revuelta, del grupo conservador; y Lucía Avilés, del sector progresista. 
El artículo 5.1 del anteproyecto del Gobierno afirma que jueces y tribunales podrán ordenar “diligencias o actuaciones” para “identificar la fuente de información” cuando esa actuación esté justificada, caso por caso, “por una razón imperiosa de interés general y resulte proporcionada, atendiendo a los principios de excepcionalidad, necesidad e idoneidad”. 
El borrador de informe del CGPJ cuestiona la falta de “claridad y precisión” en la limitación de este derecho y critica que eso hace “imprevisible” para los periodistas “saber qué fines justifican la restricción del derecho y cuáles son las reglas de prevalencia condicionada de otros derechos y bienes de relevancia constitucional cuando entran en conflicto con el derecho al secreto profesional”. 
El texto que valorará el pleno considera que el legislador debería haber “identificado” qué “razones imperiosas de interés general” justificarían la restricción de ese derecho. Y afirma que “cláusula general” que contiene el citado artículo “supone dejar en manos del juez la tarea de identificar los derechos y bienes que justifican la restricción del derecho al secreto” a partir de la interpretación de “un concepto jurídico indeterminado especialmente abierto como el de razones imperiosas de interés general”. 
A este respecto, el borrador de informe del CGPJ alude a la definición que se hace de ese concepto jurídico en el ámbito del Derecho de la Unión Europea. En concreto, a una directiva relativa a los servicios en el mercado interior en la que ese concepto abarca ámbitos como el orden, la seguridad y la salud pública, el mantenimiento del orden en la sociedad o la protección de trabajadores, consumidores o el bienestar animal. 
El borrador de dictamen también afirma que el artículo sobre los límites del derecho al secreto profesional “contiene previsiones (...) que entran en tensión y generan perplejidad”. Así, afirma que la citada “cláusula general de limitación” del apartado 1 convive con una “cláusula específica para la fase de instrucción del proceso penal” contenida en el apartado 2.
Esa “cláusula específica” establece que jueces y tribunales podrán establecer límites al secreto profesional “cuando la revelación de la fuente sea el único medio para evitar un daño grave e inminente que afecte a la vida, integridad física o seguridad de las personas” o cuando “la fuente sea el único medio para evitar un riesgo grave e inminente para la seguridad nacional o afecte gravemente a los elementos esenciales del sistema constitucional”. 

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