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Un juzgado autoriza a la Xunta a demoler viviendas ilegales en la costa aunque lleven más de 15 años construidas

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Foto de perfil de alberto alberto · · Actualidad · eldiario.es · 6 days ago
#Galicia #Costas #Urbanismo #Xunta de Galicia #Política
“Las fincas afectadas continúan perteneciendo a sus propietarios particulares, lo único es que se les exige que se destinen a los usos permitidos en la legislación vigente y demuelan los elementos constructivos que se erigieron clandestina e ilegalmente en ellas”, dice la sentencia
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No existe ningún plazo que pueda salvar de la demolición aquellas construcciones ilegales en zona de protección de costas. Esta es la conclusión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra respecto a dos viviendas construidas en las inmediaciones de la playa de Area Brava en Cangas (Pontevedra) a principios de los 90 y cuyo derrumbamiento ordenó la Axencia de Portección da Legalidade Urbanística (APLU) de la Xunta de Galicia en 2022. La sentencia recalca que no se expropian los terrenos pero que la reposición de la legalidad, conforme a la Ley de Costas de 1988 -y sin que sus sucesivas modificaciones lo alterasen-, “habría de ordenarse cualquiera que sea el tiempo transcurrido”.
El Concello de Cangas ya actúo contra estas dos viviendas prefabricadas, instaladas sin licencia, en 1993. “El tiempo transcurrido no dota, en este caso, de inmunidad a las mencionadas construcciones”, señala el juez que firma el dictamen, “teniendo en cuenta el lugar singular en el que se levantaron ilícitamente, afectando a valores sobresalientes vinculados al dominio público marítimo terrestre que el legislador pretende proteger”. Las edificaciones en las proximidades de Area Brava están a entre 27 y 52 metros tierra adentro desde el la ribera del mar, dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre por el deslinde de 2008.
“Las resoluciones aquí impugnadas no expropian las fincas afectadas”, añade, “continúan perteneciendo a sus propietarios particulares, lo único que hacen es exigirles que se destinen a los usos permitidos en la legislación vigente y demuelan los elementos constructivos que se erigieron clandestina e ilegalmente en ellas”. La sentencia, dictada como resultado del recurso de los propietarios contra la orden de la APLU, también se apoya en normas de la Unión Europea esgrimidas por los recurrentes para explicar que la obligación de “reponer físicamente” los terrenos con obras ilegalizables prevalece “sobre el derecho de propiedad y los intereses económicos de los autores del ilícito y de sus sucesores”.
Contra el fallo del Contencioso-Administrativo pontevedrés cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

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