Saltar al contenido principal

Procedencia editorial

Fuente original
elpais.com
Enviado por
alberto
Resumen generado
El resumen se ha producido automáticamente y no sustituye la publicación original.
Sin revisión editorial humana
No consta una revisión humana de este contenido.

Derechos para proteger

Opinión · Fuente original · Leer en elpais.com

Fecha original
Fecha en Limonatic

Pocas cuestiones generan más consenso que la protección laboral a las mujeres embarazadas. ¿A quién se le ocurriría negar la baja a una mujer con riesgo de aborto? ¿Quién defendería el despido libre durante el embarazo? ¿Cómo van a obligar a volver al trabajo para no perderlo a una mujer que acaba de dar a luz? Cualquiera de estas opciones nos parece un abuso, y con razón. Vemos natural blindar estos derechos y no concebimos que nuestra sociedad actúe de otro modo. Sin embargo, la legislación que los garantiza apareció con timidez en los albores del siglo XX y ha ido creciendo poco a poco. La Ley Dato, de 1900, estableció tres semanas de descanso obligatorio tras el parto, con reserva del puesto de trabajo y derecho a pausas para la lactancia. En 1908, las semanas subieron a cuatro, y hasta seis por razones médicas. El Seguro Obligatorio de Maternidad se demoró hasta octubre de 1931. La consideración como nulo del despido de una embarazada tardo siete décadas más, hasta la Ley de Conciliación de 1999. La Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad extendió los periodos de protección objetiva frente al despido en etapas posteriores.

Imagen de Derechos para proteger
Imagen de Derechos para proteger

Autor · clanes

Votos · compartir

0
· Abrir en el medio

Las historias descartadas o eliminadas no admiten votos ni reportes.

Detalles avanzados Timeline y mini scoring

Evolución temporal

  1. Enviada

    hace 1 semana · Historia enviada para revisión

  2. Último estado

    hace 1 semana · Última actualización registrada

Fuentes

Fuente principal
elpais.com

https://elpais.com

Comentarios