El Tribunal Supremo permite cobrar maternidad a ambos progenitores y ordena pagar 30.000 euros
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El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a un complemento por maternidad para un jubilado del Régimen de Clases Pasivas, anulando una denegación previa basada en que el otro progenitor ya percibía dicho beneficio. La Sala de lo Contencioso-Administrativo dictó la sentencia 755/2026 el pasado 17 de junio, estimando el recurso interpuesto por el pensionista y revocando tanto la resolución administrativa inicial como la sentencia del TSJ de Madrid que había rechazado su reclamación.
La resolución establece que ambos progenitores pueden percibir simultáneamente el complemento siempre que cada uno cumpla los requisitos legales, superando la interpretación anterior que impedía este derecho cuando otro familiar ya lo disfrutaba. Esta doctrina casacional fue fijada inicialmente en marzo de 2026 mediante tres sentencias sobre pensiones causadas entre enero de 2016 y febrero de 2021, permitiendo el reconocimiento del complemento a ambos padres si concurren las condiciones exigidas.
El caso ha generado un impacto económico significativo para el demandante, quien recibirá más de 30.000 euros en atrasos calculados desde septiembre de 2019, fecha en que comenzó a percibir su pensión. La Administración se allanó a las pretensiones del pensionista una vez establecida la doctrina por el Supremo, reconociendo efectos retroactivos desde el nacimiento de la pensión y los intereses legales correspondientes desde la reclamación administrativa.
Este precedente judicial abre la puerta a futuras reclamaciones similares dentro del Régimen de Clases Pasivas, especialmente para hombres pensionistas con dos o más hijos cuya pensión se causó entre enero de 2016 y febrero de 2021. La importancia de esta sentencia radica en que permite recurrir ante instancias superiores cuando las resoluciones inferiores deniegan derechos reconocidos por ley, como explica Isabel Ramos del bufete Unive Abogados, encargado del procedimiento.
Análisis editorial
El Tribunal Supremo ha revertido una denegación administrativa al reconocer el derecho a un complemento por maternidad para un jubilado del Régimen de Clases Pasivas. Esta decisión confirma que la condición de progenitor no excluye este beneficio si el otro progenitor ya lo percibe, estableciendo un precedente favorable.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo anuló tanto la sentencia del TSJ de Madrid como la resolución administrativa inicial mediante la sentencia 755/2026. El cálculo de atrasos asciende a más de 30.000 euros con efectos retroactivos desde septiembre de 2019, fecha de acceso a la pensión del demandante.
La Administración había denegado previamente el complemento basándose en que el otro progenitor ya lo percibía, práctica que ahora se considera errónea. La sentencia establece un precedente vinculante que obliga a revisar denegaciones previas basadas en la percepción del complemento por el otro progenitor, generando una exposición financiera inmediata por atrasos y obligando a ajustar criterios administrativos para evitar futuras nulidades.
El fallo judicial corrige una interpretación restrictiva previa y garantiza el acceso al complemento para ambos progenitores siempre que cumplan los requisitos legales, independientemente de si uno ya lo recibe. La doctrina establecida en marzo permite la percepción simultánea del complemento por ambos progenitores si se cumplen los requisitos legales.
Contexto y análisis adicional
Digest
Resumen ejecutivo
- El Tribunal Supremo ha revertido una denegación administrativa al reconocer el derecho a un complemento por maternidad para un jubilado del Régimen de Clases Pasivas.
- Esta decisión confirma que la condición de progenitor no excluye este beneficio si el otro progenitor ya lo percibe, estableciendo un precedente favorable.
Evidencias
- La Sala de lo Contencioso-Administrativo anuló tanto la sentencia del TSJ de Madrid como la resolución administrativa inicial mediante la sentencia 755/2026.
- El cálculo de atrasos asciende a más de 30.000 euros con efectos retroactivos desde septiembre de 2019, fecha de acceso a la pensión del demandante.
- La Administración había denegado previamente el complemento basándose en que el otro progenitor ya lo percibía, práctica que ahora se considera errónea.
Acciones
- Los pensionistas del Régimen de Clases Pasivas con solicitudes denegadas por la percepción simultánea del complemento deben presentar nuevos recursos administrativos o judiciales.
Conclusión final
El fallo judicial corrige una interpretación restrictiva previa y garantiza el acceso al complemento para ambos progenitores siempre que cumplan los requisitos legales, independientemente de si uno ya lo recibe.
Riesgos
Riesgos/alertas
- Deuda administrativa estimada superior a 30.000 euros por atrasos en el pago del complemento de maternidad desde septiembre de 2019.
- Riesgo de nulidad de resoluciones administrativas y sentencias judiciales inferiores (TSJ) que denegaron derechos basándose erróneamente en la percepción del otro progenitor.
Acciones recomendadas
- Revisar el historial de reclamaciones de pensionistas del Régimen de Clases Pasivas para identificar casos denegados por la condición de 'otro progenitor ya percibe' tras la sentencia 755/2026.
- Iniciar procedimientos de revisión administrativa o contencioso-administrativa para reclamar el complemento y los intereses legales correspondientes a pensionistas que cumplan los requisitos pero fueron denegados.
Señales/evidencias
- Sentencia del Tribunal Supremo (755/2026) que anula la negativa al complemento por maternidad en un jubilado de Clases Pasivas.
- Cálculo oficial de más de 30.000 euros en atrasos con efectos retroactivos desde septiembre de 2019.
- Doctrina establecida el 4 de marzo de 2026 que permite la percepción simultánea del complemento por ambos progenitores si se cumplen los requisitos legales.
Conclusión
La sentencia establece un precedente vinculante que obliga a revisar denegaciones previas basadas en la percepción del complemento por el otro progenitor, generando una exposición financiera inmediata por atrasos y obligando a ajustar criterios administrativos para evitar futuras nulidades.
Autor · clanes
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