Gallego abandona puesto tras discusión y empresa debe readmitirlo o pagar 11.462 euros
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El conflicto laboral en Fene (A Coruña) involucró a un oficial de tercera de Industrial de Acabados S.A., empresa subcontrata de un astillero local, que ganaba 3.169,49 euros mensuales y trabajaba desde febrero de 2022. Tras discutir con un compañero sin avisar, el trabajador abandonó su puesto, lo que obligó al encargado a cubrir su turno y alargó la jornada laboral del resto de la plantilla.
La empresa INDASA sancionó al empleado por abandono injustificado del puesto y fraude o deslealtad, enviando un burofax con las dos faltas muy graves. Tras una audiencia previa sin éxito, el Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol declaró procedente el despido en junio de 2025, aunque el trabajador demandó la decisión inicial.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia revocó la sentencia al considerar que la conducta del empleado, calificada como errática o caprichosa, no constituía una falta muy grave suficiente para justificar un despido disciplinario. El tribunal señaló que el perjuicio causado por el abandono es consustancial a la falta y no requiere circunstancias agravantes como riesgo para la salud o accidentes laborales.
Con el despido declarado improcedente, INDASA debe elegir entre readmitir al trabajador con abono de salarios dejados de percibir o pagar una indemnización de 11.462 euros. La sentencia subraya que presentarse en un centro equivocado no constituye deslealtad, sino una malinterpretación, y refuerza la necesidad de proporcionalidad entre la conducta y las sanciones máximas en entornos industriales.
Análisis editorial
Un oficial de tercera en un astillero de Fene abandonó su puesto tras una discusión y se presentó en instalaciones equivocadas, conductas que la empresa calificó como faltas muy graves para justificar su despido. Sin embargo, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia anuló la sanción máxima al considerar que la actitud del trabajador fue "errática o caprichosa" y carecía de la intencionalidad dañina deliberada requerida por el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores para un despido disciplinario.
El tribunal determinó que el perjuicio operativo causado a la plantilla al extender sus jornadas era "consustancial" al propio abandono, no una circunstancia agravante suficiente para escalar la falta a muy grave. Aunque el trabajador incurrió en un coste directo de 11.462,27 euros debido a la declaración de improcedencia del despido, la justicia subrayó que presentarse en el centro equivocado y marcharse tras ser informado no constituye deslealtad ni fraude, sino simplemente un mal día sin riesgo real para la salud o un daño empresarial irreversible.
Las empresas enfrentan ahora el riesgo financiero inmediato de indemnizaciones elevadas o readmisiones si aplican sanciones máximas sin demostrar una proporcionalidad estricta entre la conducta y el perjuicio causado. Es imperativo reforzar los protocolos de audiencia previa y evaluar rigurosamente la existencia de un peligro real para la plantilla antes de activar las cláusulas más severas del convenio, ya que conductas erráticas sin intencionalidad dañina pueden resultar en nulidades costosas ante los tribunales.
La sentencia obliga a INDASA a elegir entre readmitir al empleado con el abono de salarios dejados de percibir o pagar una indemnización calculada según un baremo de 33 días por año trabajado, aunque este límite siga bajo escrutinio europeo por resultar insuficiente para disuadir despidos injustificados. Este caso ilustra cómo la teoría gradualista está redefiniendo los límites del despido en España, recordando a las organizaciones que el cumplimiento estricto del procedimiento legal y una evaluación rigurosa de la gravedad real son esenciales para evitar que sanciones aparentemente blindadas sean declaradas improcedentes.
Contexto y análisis adicional
Digest
Resumen ejecutivo
- El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia anuló el despido de un trabajador por considerar su conducta 'errática' insuficientemente grave para una sanción máxima.
- La empresa debe asumir un coste de 11.462, 27 euros o readmitir al empleado tras no cumplir con los criterios de proporcionalidad exigidos.
Evidencias
- El trabajador abandonó su puesto tras una discusión y se presentó en instalaciones equivocadas, lo que el tribunal calificó como falta grave pero no muy grave.
- La indemnización impuesta asciende a 11.462, 27 euros, calculada con un baremo de 33 días de salario por año trabajado.
- El perjuicio real causado a la plantilla al extender jornadas se consideró 'consustancial' al abandono y no como una circunstancia agravante para el despido.
Acciones
- Revisar los protocolos de sanción para asegurar que las faltas no críticas no sean tratadas como muy graves ante tribunales.
Conclusión final
Las empresas deben evaluar rigurosamente la proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción aplicada, ya que conductas erráticas sin intencionalidad dañina deliberada pueden resultar en nulidades costosas.
Riesgos
Riesgos/alertas
- Riesgo de desestimación judicial de sanciones máximas si no se demuestra una proporcionalidad estricta entre la conducta del trabajador y el daño causado.
- Riesgo financiero inmediato por indemnizaciones elevadas o readmisión tras declarar un despido improcedente.
Acciones recomendadas
- Evaluar rigurosamente la existencia de un riesgo real para la salud o un perjuicio empresarial grave antes de aplicar sanciones máximas.
- Reforzar los protocolos de audiencia previa y defensa del trabajador para asegurar el cumplimiento estricto del procedimiento legal.
Señales/evidencias
- El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia calificó la conducta como 'errática o caprichosa' al no existir un riesgo real para la salud ni un perjuicio empresarial comparable.
- La empresa incurrió en un coste directo de 11.462, 27 euros debido a que el despido fue declarado improcedente.
- El trabajador abandonó su puesto sin aviso y se presentó en instalaciones incorrectas, generando un perjuicio operativo real al obligar a otros empleados a alargar su jornada.
Conclusión
Las empresas deben reforzar los protocolos de defensa del trabajador y evaluar rigurosamente la proporcionalidad antes de aplicar sanciones máximas por conductas que, aunque graves, pueden ser consideradas improcedentes si no causan un daño económico o operativo irreversible.
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