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Juez ordena a Sanidad andaluza indemnizar por negligencia tras ictus postquirúrgico

Almería · Fuente original · Leer en 20minutos.es

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Una juez de lo Contencioso-Administrativo de Almería ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 348.684,45 euros más los intereses legales a una paciente de 45 años que sufrió un ictus tras someterse en abril de 2018 a una intervención quirúrgica en el Hospital Universitario Torrecárdenas. La resolución judicial no es firme y estima íntegramente el recurso presentado por la afectada contra la decisión administrativa previa del SAS.

El caso se originó cuando, tras una cirugía programada para un tumor vascular nasal, la paciente despertó de la anestesia con signos neurológicos y alteraciones del habla. Un TAC confirmó una disección de la arteria carótida interna izquierda con trombo intracraneal. Ante la falta de cobertura en Almería durante el horario vespertino, se gestionó su traslado urgente a Granada, donde llegó a las 20.05 horas tras superar la ventana terapéutica estipulada de seis horas para el tratamiento.

La sentencia fundamenta la condena en dos negligencias principales. Primero, una falta de previsión de medios que impidió un tratamiento oportuno y agravó el pronóstico funcional debido a la ausencia de cobertura hospitalaria en horario vespertino. Segundo, una vulneración de la Ley 41/2002 por falta de consentimiento informado válido, ya que los documentos sobre riesgos no fueron rubricados por la paciente sino por su marido sin justificación ni urgencia vital.

Como consecuencia de esta deficiente asistencia sanitaria, la mujer padece importantes secuelas permanentes, incluyendo hemiparesia derecha leve, daño neuropsicológico, trastorno cognitivo, afasia motora y un marcado perjuicio estético que condicionarán el resto de su vida.

Imagen 1 de Juez ordena a Sanidad andaluza indemnizar por negligencia tras ictus postquirúrgico
Imagen 1 de Juez ordena a Sanidad andaluza indemnizar por negligencia tras ictus postquirúrgico

Análisis editorial

Una juez de lo Contencioso-Administrativo de Almería ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 348.684,45 euros más intereses a una mujer de 45 años que sufrió un ictus tras una cirugía programada en el Hospital Universitario Torrecárdenas en 2018. La sentencia no solo reconoce la responsabilidad civil por negligencia médica, sino que expone una falla sistémica en la planificación quirúrgica: el procedimiento se realizó a sabiendas de que no existía cobertura vespertina para trombectomías en Almería, obligando a un traslado urgente que superó las 6 horas de ventana terapéutica y agravó irreversiblemente el pronóstico funcional de la paciente.

El fallo judicial se fundamenta en dos negligencias críticas documentadas: la falta de previsión de medios críticos y una vulneración directa del derecho al consentimiento informado bajo la Ley 41/2002. La cirugía del 10 de abril de 2018, que incluía una embolización previa, se llevó a cabo sin garantizar los recursos necesarios para complicaciones postoperatorias en horario vespertino, lo que derivó en un tratamiento tardío iniciado a las 21.45 horas tras llegar al complejo hospitalario de Granada a las 20.05 horas. Además, los documentos médicos que detallaban riesgos graves como la muerte o obstrucción vascular fueron firmados por el marido de la paciente sin justificación legal ni urgencia vital, invalidando el consentimiento y dejando a la mujer con secuelas permanentes como hemiparesia, daño neuropsicológico y trastorno cognitivo.

Este precedente judicial alerta sobre un riesgo residual significativo para la institución sanitaria, dado que la sentencia no es firme y admite recurso de apelación, aunque ya evidencia una responsabilidad civil por negligencia operativa y administrativa. La condena subraya la necesidad urgente de auditar todos los procedimientos quirúrgicos programados para asegurar la disponibilidad real de servicios críticos en horario vespertino y reforzar estrictamente los protocolos de validación de firmas en consentimientos informados, evitando futuras demandas derivadas de una gestión documental deficiente que pone en peligro la continuidad asistencial.

La lectura final de este caso trasciende el mero coste económico para revelar una tensión estructural entre la programación quirúrgica y la realidad operativa de los recursos disponibles. La institución no solo ha pagado una indemnización, sino que ha validado judicialmente un modelo de gestión que prioriza la agenda sobre la seguridad del paciente, dejando como consecuencia inevitable una pérdida de confianza pública y un precedente legal que obligará a redefinir las garantías mínimas en la atención postoperatoria compleja.

Contexto y análisis adicional

Digest

Resumen ejecutivo
  • Un tribunal condenó al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 348.684, 45 euros más intereses por un ictus postoperatorio en Almería.
  • La sentencia atribuye responsabilidad a la falta de previsión de recursos críticos y a una vulneración del consentimiento informado.
Evidencias
  • El retraso en el traslado a Granada superó las seis horas de ventana terapéutica, agravando el pronóstico funcional de la paciente.
  • La cirugía programada el 10 de abril de 2018 se realizó sabiendo que no existía cobertura vespertina para trombectomías en Almería.
  • El consentimiento informado fue rubricado por el marido de la paciente sin justificación, vulnerando la Ley 41/2002.
Acciones
  • Revisar inmediatamente los protocolos de programación quirúrgica para asegurar la disponibilidad garantizada de servicios críticos como trombectomías antes de fijar citas.
  • Implementar un control estricto de validación de firmas en consentimientos informados, verificando siempre que el paciente firme personalmente salvo situaciones de urgencia vital documentadas.
  • Evaluar la viabilidad operativa de ampliar horarios o recursos locales para evitar traslados urgentes que excedan ventanas terapéuticas críticas.
Conclusión final

Este fallo evidencia un riesgo sistémico en la planificación quirúrgica y la gestión documental del SAS, exponiendo a la institución a futuras demandas por negligencia operativa y administrativa.

Riesgos

Riesgos/alertas
  • Responsabilidad civil por negligencia médica derivada de la falta de previsión de medios para una cirugía programada.
  • Riesgo legal residual debido a que la sentencia no es firme y admite recurso de apelación.
  • Vulneración del derecho al consentimiento informado (Ley 41/2002) por firma incorrecta sin justificación ni urgencia vital.
Acciones recomendadas
  • Auditar todos los procedimientos quirúrgicos programados para garantizar la disponibilidad real de servicios críticos en horario vespertino.
  • Reforzar los protocolos de validación del consentimiento informado, asegurando que la firma sea siempre del paciente salvo justificación legal documentada.
Señales/evidencias
  • Condena judicial al SAS por 348.684, 45 euros más intereses tras un ictus postoperatorio en el Hospital Universitario Torrecárdenas.
  • Falta de cobertura para trombectomía en horario vespertino que obligó a trasladar al paciente fuera de la ventana terapéutica de 6 horas.
  • Sentencia no firme con posibilidad de recurso de apelación.
Conclusión

El caso evidencia fallos críticos en la planificación quirúrgica y el cumplimiento normativo del SAS, generando una condena económica significativa y un precedente legal por negligencia que pone en riesgo la continuidad asistencial y la reputación institucional ante posibles recursos futuros.

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