Reforma DGT obliga a reducir velocidad y ampliar distancias al adelantar ciclistas
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La Dirección General de Tráfico ha aprobado el Real Decreto 518/2026 para reformar el Reglamento General de Circulación con el objetivo de mejorar la seguridad vial y la convivencia urbana en España. Estas nuevas normas, que entran en vigor con carácter general el 1 de octubre de 2026, buscan proteger a peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de vehículos de movilidad personal.
En las carreteras interurbanas, los conductores deberán adelantar a los ciclistas manteniendo una velocidad al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía y una separación lateral mínima de 1,5 metros. Además, se elimina la posibilidad de circular sin casco para ciclistas en carretera y las bicicletas tendrán prioridad en el centro del carril urbano.
La edad mínima para conducir un vehículo de movilidad personal queda fijada en 15 años, obligando a los usuarios a llevar casco y chaleco reflectante. Asimismo, se exige calzado cerrado para motociclistas y guantes en vías interurbanas, mientras que los repartidores deben usar protección integral en todo momento.
Análisis editorial
La reforma del Reglamento General de Circulación, aprobada mediante el Real Decreto 518/2026, introduce desde este jueves cambios estructurales en la conducción que priorizan la protección activa de usuarios vulnerables. La normativa busca reducir siniestralidad mediante reglas más estrictas en maniobras críticas y equipamiento obligatorio, aplicándose nacionalmente desde octubre.
En las carreteras interurbanas, los conductores deberán adelantar a ciclistas a una velocidad al menos 20 km/h inferior al límite de la vía y manteniendo un margen lateral de 1,5 metros. La edad mínima para conducir vehículos de movilidad personal se fija en 15 años, obligando el uso de casco y chaleco reflectante nocturno o con baja visibilidad. Además, se eliminan las exenciones al uso del cinturón de seguridad para conductores de taxis, vehículos de mercancías y autoescuelas.
La entrada en vigor del Real Decreto 518/2026 el 1 de octubre impone cambios estructurales en la conducción que priorizan la protección activa de usuarios vulnerables mediante restricciones estrictas de velocidad y distancia al adelantar. El incumplimiento de los nuevos límites de velocidad relativos al adelantar ciclistas (mínimo 20 km/h por debajo del límite) en carreteras interurbanas, o la violación de la distancia lateral mínima obligatoria de 1,5 metros, pueden derivar en sanciones severas.
La nueva normativa busca reducir siniestralidad mediante reglas más estrictas en maniobras críticas y equipamiento obligatorio. La reforma también elimina las exenciones del cinturón para conductores de taxis, vehículos de mercancías y autoescuelas, y establece que en retenciones los vehículos deben apartarse para facilitar el paso a emergencias. Esto implica una mayor responsabilidad ciudadana y un cambio cultural hacia la seguridad vial como prioridad absoluta.
Contexto y análisis adicional
Digest
Resumen ejecutivo
- El Real Decreto 518/2026 introduce cambios significativos en el Reglamento General de Circulación, entrando en vigor el 1 de octubre de 2026 para toda España.
- La reforma prioriza la seguridad de usuarios vulnerables y establece nuevas reglas operativas para adelantar bicicletas, usar patinetes y gestionar atascos.
Evidencias
- A partir del 1 de octubre, los conductores deben adelantar a ciclistas en interurbanas a una velocidad al menos 20 km/h inferior al límite y manteniendo un margen lateral de 1, 5 metros.
- La edad mínima para conducir vehículos de movilidad personal se fija en 15 años, obligando el uso de casco y chaleco reflectante nocturno o con baja visibilidad.
- En situaciones de retención, los vehículos deben apartarse para abrir paso a servicios de emergencia, dejando espacio entre carriles según la vía.
- Se eliminan las exenciones al uso del cinturón de seguridad para conductores de taxis, vehículos de mercancías y autoescuelas.
Acciones
- Actualizar protocolos internos para asegurar que todos los conductores conozcan el margen de seguridad lateral de 1, 5 metros al adelantar ciclistas antes del 1 de octubre.
- Verificar que la flota de vehículos de movilidad personal y repartidores cumpla con los requisitos de edad mínima (15 años) y equipamiento obligatorio (casco y chaleco).
- Revisar las políticas de seguridad para taxis, transporte de mercancías y autoescuelas para garantizar el uso obligatorio del cinturón de seguridad.
Conclusión final
La nueva normativa busca reducir siniestralidad mediante reglas más estrictas en maniobras críticas y equipamiento obligatorio, aplicándose nacionalmente desde octubre.
Riesgos
Riesgos/alertas
- Incumplimiento de los nuevos límites de velocidad relativos al adelantar ciclistas (mínimo 20 km/h por debajo del límite) en carreteras interurbanas.
- Violación de la distancia lateral mínima obligatoria de 1, 5 metros al adelantar a bicicletas o patinetes.
- Conducción sin casco por usuarios de vehículos de movilidad personal menores de 15 años o sin chaleco reflectante en condiciones de baja visibilidad.
- Falta de espacio para servicios de emergencia en retenciones debido a la no aplicación del protocolo de apartamiento obligatorio.
Acciones recomendadas
- Reducir la velocidad al menos 20 km/h por debajo del límite máximo de vía antes de adelantar a ciclistas en carreteras interurbanas.
- Mantener una separación lateral mínima de 1, 5 metros y cambiar completamente de carril al adelantar a usuarios vulnerables.
- Verificar la edad (mínimo 15 años) y el equipamiento obligatorio (casco, chaleco reflectante) antes de permitir que menores conduzcan vehículos de movilidad personal.
- Aplicar el protocolo de apartamiento en retenciones: dejar espacio entre carriles en vías de dos o abrir paso entre izquierdo y central en vías de tres.
Señales/evidencias
- El Real Decreto 518/2026 establece un límite de velocidad relativo de -20 km/h para adelantar ciclistas en interurbanas.
- Se exige una separación lateral mínima de 1, 5 metros y el cambio total de carril al adelantar.
- La edad mínima para conducir vehículos de movilidad personal es de 15 años con uso obligatorio de casco y chaleco reflectante nocturno.
- En retenciones, los vehículos deben apartarse para facilitar el paso a emergencias, creando espacio entre carriles.
Conclusión
La entrada en vigor del Real Decreto 518/2026 el 1 de octubre impone cambios estructurales en la conducción que priorizan la protección activa de usuarios vulnerables mediante restricciones estrictas de velocidad y distancia al adelantar, requisitos de equipamiento para vehículos ligeros y protocolos obligatorios de espacio en retenciones.
Autor · clanes
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