TSJ anula sanción de 100 euros por radar sin dos tomas fotográficas independientes
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Un Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha anuló una sanción impuesta por la Dirección General de Tráfico a un conductor que fue detectado circulando a 138 km/h en una vía limitada a 120 km/h. La multa, de 100 euros, fue recurrida tras el rechazo inicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, quien consideró suficiente la identificación del vehículo mediante una ampliación fotográfica.
El fallo del TSJ determinó que la prueba aportada por la DGT era insuficiente para validar la infracción. La autoridad solo presentó un fotograma original y una imagen que constituía simplemente un zoom de la primera, sin aportar dos instantáneas independientes requeridas por la normativa vigente. Este omisión probatoria vulneró los derechos fundamentales del sancionado.
La Sala recordó que la Ley 32/2014 de Metrología exige un estricto control metrológico para los aparatos de medición empleados en sanciones administrativas. En el caso concreto, el radar fijo EYPSCAP RAI 2002 operaba sin supervisión continua de un agente, por lo que la normativa técnica obligaba a capturar al menos dos fotogramas del vehículo tomados en instantes diferentes.
La regulación establece que uno de los fotogramas debe ofrecer una visión panorámica y el otro garantizar la identificación clara de la placa. Un recorte digital o zoom sobre la imagen principal carece de valor como prueba independiente. Al incumplir este estándar, la DGT causó indefensión al conductor, privándole de examinar la única prueba de cargo en sus elementos esenciales.
Análisis editorial
La batalla de un conductor por una multa de 100 euros por exceso de velocidad ha llegado hasta el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, estableciendo un precedente que cuestiona la validez de miles de sanciones emitidas por radares fijos. El TSJ determinó que la Dirección General de Tráfico incumplió los requisitos legales al utilizar una ampliación digital como segunda prueba frente a un fotograma original, anulando así la sanción y sentando un criterio estricto sobre la necesidad de doble toma independiente para fundamentar cualquier infracción administrativa.
El fallo se basa en el rigor exigido por la Ley 32/2014 y la Orden ICT/155/2020, que obligan a los cinemómetros automáticos sin supervisión continua a capturar al menos dos fotogramas tomados en instantes diferentes: uno panorámico del vehículo y otro con identificación clara de la placa. En este caso, el radar registró al conductor a 138 km/h en una vía limitada a 120 km/h, pero la administración solo aportó un fotograma y su zoom, lo que el tribunal consideró insuficiente para garantizar el control metrológico y privar al sancionado de examinar elementos esenciales de la prueba.
Esta omisión técnica no es un mero error administrativo, sino una vulneración directa de los artículos 24.1 y 24.2 de la Constitución, que protegen el derecho a la defensa y la presunción de inocencia al impedir el acceso a pruebas clave. La sentencia advierte sobre una incertidumbre jurídica generalizada: cualquier multa impuesta por radares fijos sin cumplir este estándar metrológico corre el riesgo de ser declarada nula procesalmente, generando indefensión efectiva para los conductores sancionados y obligando a la administración a revisar sus protocolos de captura inmediata.
La consecuencia inmediata es que la validez de las multas por exceso de velocidad depende críticamente del estricto cumplimiento de estos protocolos probatorios, poniendo en jaque la operatividad actual de muchos sistemas de control sin supervisión humana continua. Los tribunales han dejado claro que un recorte digital carece de valor como prueba independiente, lo que obliga a las autoridades a actualizar sus procedimientos y capacitar al personal técnico para evitar futuras nulidades masivas que podrían revertir sanciones impuestas bajo criterios probatorios deficientes.
Contexto y análisis adicional
Digest
Resumen ejecutivo
- El TSJ de Castilla-La Mancha anuló una multa de 100 euros por exceso de velocidad al determinar que la DGT incumplió el requisito legal de aportar dos instantáneas independientes.
- La sentencia establece que utilizar un zoom digital como segunda prueba es insuficiente para fundamentar una sanción administrativa, generando indefensión en el conductor.
Evidencias
- El radar captó al conductor a 138 km/h en vía limitada a 120 km/h, pero la DGT solo aportó un fotograma y una ampliación de este.
- La Orden ICT/155/2020 exige dos tomas independientes para radares automáticos sin supervisión continua: una panorámica del vehículo y otra con identificación clara de la placa.
- El tribunal consideró que privar al sancionado de examinar elementos esenciales de la prueba vulnera los artículos 24.1 y 24.2 de la Constitución.
- La multa fue revocada porque la falta de doble toma independiente invalida el control metrológico exigido por la Ley 32/2014.
Acciones
- Revisar el archivo probatorio de todas las multas emitidas por radares fijos automáticos para verificar la existencia de dos fotogramas independientes y no zooms.
- Actualizar los protocolos internos de notificación de infracciones para incluir explícitamente la advertencia sobre la necesidad de doble toma según la Orden ICT/155/2020.
- Solicitar a las unidades de tráfico una auditoría inmediata de los cinemómetros instalados en cabina sin supervisión continua para asegurar el cumplimiento del Anexo XII.
Conclusión final
La validez de las multas por exceso de velocidad depende críticamente del estricto cumplimiento de los protocolos de captura de imágenes (doble toma independiente), ya que su incumplimiento puede llevar a la nulidad total de la sanción ante los tribunales superiores.
Riesgos
Riesgos/alertas
- Nulidad procesal de sanciones por exceso de velocidad si no se aportan dos fotogramas independientes tomados en instantes diferentes.
- Vulneración del derecho a la defensa y presunción de inocencia al impedir el examen de elementos esenciales de la prueba (artículos 24.1 y 24.2 CE).
- Incertidumbre jurídica generalizada que podría llevar a la anulación masiva de multas impuestas por radares fijos sin cumplir los requisitos metrológicos de la Orden ICT/155/2020.
Acciones recomendadas
- Revisar y actualizar los protocolos técnicos de captura en todos los cinemómetros automáticos para garantizar obligatoriamente dos tomas independientes.
- Implementar controles de calidad internos que validen el cumplimiento del mandato legal antes de notificar cualquier sanción administrativa.
- Capacitar al personal técnico sobre la normativa metrológica vigente (Orden ICT/155/2020) y las consecuencias jurídicas de su incumplimiento.
Señales/evidencias
- El TSJ anuló una multa de 100 euros por exceso de velocidad tras constatar que la DGT utilizó un zoom sobre una imagen existente en lugar de una segunda toma independiente.
- La normativa técnica exige que los cinemómetros automáticos capturen al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en instantes diferentes para ser válidos.
- El fallo judicial determinó que la omisión de dos tomas independientes causó indefensión efectiva al privar al sancionado de examinar elementos esenciales de la prueba.
Conclusión
La administración debe garantizar estrictamente el cumplimiento de los requisitos metrológicos para la captura de pruebas en radares fijos, específicamente la obtención de dos instantáneas independientes, para evitar nulidades procesales y vulneraciones de derechos fundamentales.
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