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Magistrados del TC denuncian que la amnistía usurpa funciones judiciales al Supremo

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Los cinco magistrados que han emitido un voto particular en contra de la decisión aprobada por los otros siete integrantes del Pleno del Tribunal Constitucional de amnistiar el delito de malversación a los líderes del 'procés', lo que abre la puerta al retorno del expresidente catalán Carles Puigdemont, denuncian que se ha suplantado al Tribunal Supremo "en la apreciación de la amnistía".

"Con la sentencia asumida mayoritariamente por el Pleno de este Tribunal se insiste en una deriva, acentuada en los últimos años, que distorsiona y pervierte el rol funcional del Tribunal Constitucional, colocándole en una posición que no le corresponde dentro del esquema general del sistema de Justicia en nuestro país", señalan los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías.

A su juicio, en la sentencia que finalmente ha sido aprobada, se corrige al Supremo la interpretación de la legalidad ordinaria y se le dice cómo debe interpretarla, y se cuestionan sus resoluciones con la utilización de ciertos epítetos que consideran "inaceptables" y de los que se deduce "una tan lamentable como inasumible animadversión o virulencia hacia la Sala Segunda del Tribunal Supremo".

"Como conclusión, el exceso en el ejercicio de nuestra jurisdicción constitucional, asumiendo un indebido rol de intérprete de la legalidad ordinaria; la injustificada desmesura de los calificativos sobre la motivación ofrecida por el Tribunal Supremo; así como la heterodoxa metodología empleada en el análisis de la cuestión planteada, nos obligan a emitir un juicio adverso sobre la posición mayoritaria", indican los magistrados a modo de resumen.

Una imposición al Supremo

En cuanto a la aplicación de la amnistía al delito de malversación, recuerdan que el Supremo dejó fuera de esta "aquellas malversaciones que, por su contexto y proyección, comprometen estructuralmente los intereses financieros europeos" en relación a los gastos de cara al referéndum del 1-O y a su promoción en el exterior.

Una argumentación que fue recogida en resoluciones dictadas con anterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) —que consideró que no se vieron comprometidos fondos comunitarios—, por lo que entienden que la misma "no puede utilizarse como término de razonabilidad" de los autos del Tribunal Supremo.

La sentencia, critican, "parece atribuir a la STJUE C-523/24 (y, por extensión, al Derecho de la UE) la condición de canon de control de constitucionalidad de las resoluciones impugnadas". "En definitiva, no se puede reprochar de 'flagrante e insoluble' irrazonabilidad a la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el empleo de un concepto jurídico comunitario 'afectación a los intereses financieros de la Unión', cuando el mismo concepto ha sido aclarado en una posterior sentencia del TJUE".

Apuntan además a que "este aparente celo de la sentencia por la aplicación prioritaria del Derecho de la UE y por la correcta aplicación de conceptos jurídico-comunitarios, no resulta creíble" y a indicarle al Supremo "el sentido de la resolución que debe dictar, —y al margen del ya señalado exceso de la jurisdicción constitucional que eso supone—, este Tribunal obstaculiza el eventual planteamiento de nuevas cuestiones prejudiciales".

A su juicio, la sentencia mayoritaria "ignora el carácter prioritario, imperativo y libérrimo del planteamiento de estas cuestiones por los órganos jurisdiccionales cuyas resoluciones no sean susceptibles de ulterior recurso» como es la Sala Segunda.

"Requerir al Tribunal Supremo para que aplique la amnistía de forma imperativa e inmediata al delito de malversación", destaca el voto particular, impide a la Sala Segunda plantear otra cuestión prejudicial sobre una norma comunitaria que deba aplicar. Por ejemplo, añade, sobre "la compatibilidad con la normativa europea en materia de corrupción, o sobre la existencia efectiva de fondos europeos en los hechos objeto de la malversación", que son "cuestiones previas al juicio de aplicación de la amnistía exigido a la Sala Segunda".

Imagen de Magistrados del TC denuncian que la amnistía usurpa funciones judiciales al Supremo
Imagen de Magistrados del TC denuncian que la amnistía usurpa funciones judiciales al Supremo

Análisis editorial

La decisión del Pleno del Tribunal Constitucional de amnistiar el delito de malversación a los líderes del 'procés' ha provocado una fractura interna y tensiones operativas con el Tribunal Supremo.

Cinco magistrados han emitido un voto particular en contra, denunciando que la sentencia mayoritaria suplantó al órgano judicial superior en su función de apreciación de la amnistía.

Los cinco jueces disidentes argumentan que se está siguiendo una deriva que distorsiona y pervierte el rol funcional del Tribunal Constitucional.

Señalan que esta decisión coloca a la institución en una posición que no le corresponde dentro del esquema general del sistema de Justicia en nuestro país, redefiniendo los límites entre la interpretación constitucional y la legalidad ordinaria.

Esta tensión judicial genera incertidumbre sobre la estabilidad institucional y abre la puerta al retorno del expresidente catalán Carles Puigdemont.

Contexto y análisis adicional

Digest

Resumen ejecutivo
  • El Pleno del Tribunal Constitucional aprobó una sentencia que amnistía el delito de malversación para líderes del procés, abriendo la vía legal para la liberación de Carles Puigdemont.
  • Cinco magistrados emitieron votos particulares en contra, argumentando que la decisión distorsiona el rol constitucional y suplanta al Tribunal Supremo en la interpretación de la legalidad ordinaria.
Evidencias
  • La sentencia amnistía específicamente el delito de malversación a los líderes del procés, lo cual permite el retorno del expresidente catalán Carles Puigdemont.
  • Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías calificaron la decisión mayoritaria como una 'deriva' que pervierte las funciones del Tribunal Constitucional.
  • Los magistrados disidentes criticaron el uso de epítetos hacia la Sala Segunda del Tribunal Supremo, describiendo su actitud como una 'animadversión o virulencia inasumible'.
  • El voto particular exige al Tribunal Supremo aplicar la amnistía de forma imperativa e inmediata, corrigiendo así su interpretación previa sobre malversaciones que comprometen intereses financieros europeos.
Acciones
  • Monitorear si el Tribunal Supremo ejecuta la amnistía bajo las nuevas instrucciones imperativas del voto particular o mantiene su postura sobre intereses financieros europeos.
  • Evaluar el impacto político de la división interna en el TC, dado que cinco magistrados cuestionan abiertamente la legitimidad funcional de la mayoría.
  • Analizar si la referencia a la STJUE C-523/24 como canon de control constitucional altera los criterios futuros del Supremo sobre delitos económicos vinculados al referéndum del 1-O.
Conclusión final

La decisión judicial genera un precedente al redefinir los límites entre la interpretación constitucional y la legalidad ordinaria, provocando una fractura interna en el TC y tensiones operativas con el Tribunal Supremo.

Riesgos

Riesgos/alertas
  • Riesgo de polarización interna en el Tribunal Constitucional evidenciado por los votos particulares de cinco magistrados que alertan sobre una 'animadversión' hacia el Supremo y cuestionan la metodología heterodoxa empleada.
Acciones recomendadas
  • El Tribunal Supremo debe evaluar la viabilidad jurídica de aplicar la amnistía bajo las directrices impuestas por el TC, considerando las reservas sobre la exclusión de malversaciones que comprometen intereses financieros europeos.
Señales/evidencias
  • Cinco magistrados (Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías) emitieron votos particulares en contra argumentando una 'deriva' que distorsiona el rol funcional del TC.
  • Se citó la sentencia STJUE C-523/24 como referencia para argumentar que no se vieron comprometidos fondos comunitarios.
  • La Sala Segunda del Tribunal Supremo fue objeto de críticas por utilizar epítetos considerados 'inaceptables' y por su interpretación previa sobre malversaciones estructurales.
Conclusión

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